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Con fecha de 24 de Julio de 2007 aparece publicada en el B.O.R. la modificación definitiva de las tasas fiscales que regirán en adelante en el Ayuntamiento de Sojuela. La orden completa se encuentra en la sección Ordenanzas municipales de tasas e impuestos .
A continuación ponemos un resumen que recoge las principales modificaciones:
Tasa por la Utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro
Artículo 5. Base Imponible La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, determinados con arreglo a lo establecido en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6. Tipo y Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se determina aplicando el tipo impositivo del 1,5% a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
Tasa por el servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos
Base imponible y cuota tributaria Art. 3. 1. La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
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Concepto |
Importe |
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1. Viviendas unifamiliares |
21,04 euros |
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2. Bares, Cafeterías, Pequeños Comercios, Entidades Financieras |
21,04 euros |
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3. Locales Industriales, Hostales, Residencias y similares |
21,04 euros |
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4. Diseminados |
21,04 euros |
Tasa por Distribución de Agua y Alcantarillado
Artículo 6 Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
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Concepto |
Domicilio PArt. |
Bares, Rest.,Cafeterías |
Industrias |
Conexión de cuota o Enganche:
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Por ½ pulgada de |
90,00 euros |
90,00 euros |
90,00 euros |
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Por ¾ pulgada |
150,00 euros |
150,00 euros |
150,00 euros |
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Por 1 pulgada |
200,00 euros |
200,00 euros |
200,00 euros |
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Por 1 y ¼ pulgadas |
250,00 euros |
250,00 euros |
250,00 euros |
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Por 1 y ½ pulgadas |
315,00 euros |
315,00 euros |
315,00 euros |
Para los derechos de conexión o enganche en zona de bodegas, en las que la red se haya previsto mediante tubería de fundición u otras características especiales, se establece como cuota la cantidad fija de 200,00 euros, estando obligados al pago los propietarios de inmuebles que soliciten su conexión o enganche a la red de agua potable instalada frente al edificio de su propiedad.
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Concepto |
Domicilio PArt. |
Bares, Rest.,Cafet. |
Industrias |
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Consumo: |
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Cuota de servicio o mínimo
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de consumo anual, hasta 60 m3. |
0,10 euros/m3 |
0,10 euros/m3 |
0,10 euros /m3 |
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De 61 a 200 m3 anual por m3. |
0,10 euros /m3 |
0,10 euros/m3 |
0,10 euros/m3 |
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De 201 a 400 m3 anual por m3. |
0,10 euros /m3 |
0,10 euros /m3 |
0,10 euros/m3 |
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Más de 401 m3 anual por m3. |
0,10 euros /m3 |
0,10 euros /m3 |
0,10 euros/m3 |
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Cuota Fija Anual |
3,86 euros |
3,86 euros |
3,86 euros |
En el Plan Parcial-Campo de Golf, teniendo en cuenta las características y costes del servicio, las tarifas a cobrar serán: Cuotas Fijas por servicio y contador: 3,50 euros/mensuales. Suministro de Agua: 0,95 euros /metro cúbico. Cuota fija de Alcantarillado: 0,20 euros / mes. Alcantarillado: 0,35 euros / metro cúbico. Depuración: 0,75 euros / metro cúbico. A todos los importes recogidos en la ordenanza habrá que añadirse el canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los casos en que proceda y de acuerdo con el importe que se determine periódicamente por los organismos competentes.
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